Si la sociedad tiene una existencia real, debería poseer naturalmente leyes apropiadas a ella. Si aceptamos la primera teoría acerca de la naturaleza de la sociedad como una entidad real, naturalmente tenemos que admitir que la sociedad carece de leyes que la gobiernen. Y si aceptamos la segunda teoría y creemos en la composición artificial y mecánica de la sociedad, tendríamos que admitir entonces que la sociedad es gobernada por leyes pero que sus leyes se limitan a una serie de relaciones causales y mecánicas entre sus distintas partes, sin los rasgos distintivos y las características particulares de la vida y de los organismos vivientes. Y si aceptamos el tercer punto de vista, tendremos que aceptar, en primer lugar, que la propia sociedad tiene una existencia permanente comparativamente mayor, independiente de la existencia de los individuos, aunque esta vida colectiva no tenga una existencia separada y se distribuya y disperse entre sus individuos miembros y se encarne ella misma en su existencia.